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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1982
CIERRE TOTAL DE EMPRESAS (CONFLICTOS ECONOMICOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1982
Para que el patrón pueda cerrar el centro de trabajo sin que ello se considere como un despido injustificado de los trabajadores que le presten sus servicios, es preciso que promueva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente un conflicto de orden económico en el que se demuestre la necesidad de esa medida, a fin de que la Junta la autorice, pues de no hacerlo así tiene que estimarse que la rescisión de los contratos individuales de trabajo fue hecha sin justificación, con la consiguiente responsabilidad para dicho patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7301/49. Alberto P. Rojas e Hijos, S. de R. L. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.