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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1984
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1984
No es exacto que la sine actione agis y la prescripción sean excepciones contradictorias y se excluyan. La sine actione agis no constituye propiamente hablando una excepción, toda vez que ésta es un medio que hace valer el demandado para retardar el curso de la acción o destruirla y aquélla no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en el juicio consiste en arrojar la carga de la prueba al actor y obligar al juzgador a examinar todos los elementos constitutivos de la acción; por lo que no puede decirse que la sine actione agis sea una excepción que contradiga a otra excepción. Ahora bien, en la Ley Federal del Trabajo no hay precepto alguno que prohiba al demandado negar la acción y, a la vez, para el caso de que llegare a considerarse probada, oponer la excepción de prescripción, cuyo efecto será que se absuelva al mismo demandado, si acredita que cuando la acción se ejercitó ya estaba extinguida por el transcurso del tiempo que señala la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 159/50. Vega Manuel. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.