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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2045
COMPETENCIA, LEYES EN MATERIA DE (RETROACTIVIDAD).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2045
Las leyes procesales y particularmente las que señalan jurisdicciones y definen competencias son de inmediata observancia, sin que su aplicación pueda tacharse de retroactiva, ya que ésta no afecta a los actos jurídicos realizados en la secuela del procedimiento, ni los modifica, ni desconoce las situaciones creadas y sólo se está cumpliendo con una ley, obligatoria por su propia promulgación, sin la trascendencia ni perjuicio que caracterizan la ilegalidad del fenómeno retroactivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9456/50. Comisión Federal de Electricidad. 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.