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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2047
SINDICATOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LOS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2047
No es el sindicato de empleados de determinada secretaría de Estado ni su secretario general quienes deben determinar la existencia de las causas legales para cesar a los empleados, sino que esa función jurisdiccional está encomendada al Tribunal de Arbitraje, quien ha de decidir discrecionalmente respecto a la existencia de los motivos consignados en los diversos incisos comprendidos en la fracción V del artículo 44 del estatuto; de tal suerte que, aun cuando en un documento autorizado por el secretario general del sindicato se afirme que un trabajador ha incurrido en faltas de asistencia e impuntualidad en el desempeño de sus labores, sólo el Tribunal de Arbitraje puede definir si tales actos integran la causa señalada en el inciso g) de la fracción V del artículo 44 citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1632/53. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.