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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2172
RIESGOS PROFESIONALES, MONTO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE .
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2172
El artículo 304 de la Ley Federal del Trabajo indica una diferencia sustancial entre el pago que debe hacerse por indemnización correspondiente a incapacidad total o parcial permanente y el que corresponde a los trabajadores que han sufrido un riesgo, durante su atención médica o curación; de donde se colige que artículo 293 de dicha ley está en íntima relación con el citado 304, lo que quiere decir que el monto de la indemnización correspondiente al riesgo debe calcularse en los términos indicados por dicho precepto sin incluir en él las cantidades que se paguen al trabajador durante su incapacidad temporal cuando se encuentra sujeto a atención médica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6279/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.