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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2173
RIESGOS PROFESIONALES. AUMENTO DE SALARIOS DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2173
Es obvio que el salario constituye la contraprestación por los servicios efectuados por el trabajador y, por lo mismo, debe estar sujeto a las reglas de proporción e igualdad señaladas en la ley. Cuando se estipula una prestación que consiste en pagar salario durante el tiempo que no se labora por causa de riesgo profesional, en el concepto de que el monto de salario debe entenderse como el que equitativa y justamente remunera la actividad desarrollada en el trabajo. En estas condiciones, cuando deviene un aumento en el salario, motivado por circunstancias de orden económico y social, es indudable que el beneficio otorgado a los trabajadores debe entenderse concedido a quienes sin dejar de serlo, se encuentran impedidos de desarrollar sus labores por un riego profesional, que no es otra cosa que alternaciones patológicas de la salud, originadas por o en el trabajo mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6279/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.