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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2173
TRABAJADORES FERROVIARIOS, INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2173
No es posible que la cláusula 379 del contrato colectivo se interprete en el sentido de que sólo se refiere a trabajadores en servicio, pues en la cláusula IV del convenio por el que se aumentaron los salarios se expresa que el aumento concedido debe entenderse como revisión de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo que significan prestaciones de orden económico para los trabajadores, estipulación que claramente indica que el salario debe entenderse aumentado en términos generales con las solas distinciones del convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6279/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.