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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2258
RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2258
Cuando el riego profesional realizado produce una incapacidad permanente y parcial, el importe de la indemnización se tomará del tanto por ciento establecido en la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo. Así pues, para calcular la indemnización que debería pagarse al trabajador, la autoridad responsable estaba obligada a calcularla de acuerdo con la mencionada tabla sin que hubiera lugar a aumentarla con un determinado porcentaje en virtud de la disminución permanente en las funciones de determinado miembro, por que el precepto citado es claro sobre el particular y al hablar de incapacidades parciales permanentes ya está precisando que el riesgo ha dejado en la víctima una disminución en las funciones del miembro afectado y es precisamente esta disminución en las funciones lo que se indemniza y no la lesión sufrida o los desperfectos que ésta ocasione, pues sólo son indemnizables cuando incapacitan ya sea total o parcialmente, temporal o permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 449/55. "Industrias Generales", S.A. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.