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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2495
LAUDOS, REPRODUCCION EN LOS, DE CONSIDERANDOS DE OTRO QUE HAYA QUEDADO SIN EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2495
Si la autoridad responsable, al dictar un segundo laudo, reproduce considerandos del primero que quedó sin efectos a resultas de una ejecutoria de amparo, con ello no viola el artículo 551 ni ninguna otra disposición, porque no la hay que prohiba que en lugar de volver a hacerse en un laudo las mismas o similares consideraciones hechas ya con anterioridad, se las transcriba literalmente, manifestándose que sirven para el segundo laudo y que, por tanto, quedan reproducidas. Así pues, el solo hecho de volver a decir lo mismo que se había consignado en el laudo anterior no entraña violación alguna; ésta puede existir en aquello que se sostiene en los considerandos que se han reproducido, pero no en el hecho escueto de hacer esa reproducción, que no indica por parte de la Junta sino el deseo de ahorrarse trabajo una vez que ha considerado que los argumentos que ya había expuesto en el primer laudo le sirven para el segundo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2235/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Martínez Adame y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agapito Pozo.