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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2516
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2516
Si el actor tenía un negocio establecido y ejecutaba trabajos por precio determinado no puede tratarse de un trabajador a domicilio, porque éste no labora en su taller y además, siempre depende de un patrón; por tanto, si el reclamante tenía negocio establecido, se trata de un artesano independiente, con taller propio, y así debió entenderlo la Junta para no desvirtuar el contrato de trabajo y hacerlo extensivo a situaciones distintas de las que son características de dicho contrato, pues la ley laboral tutela al asalariado cuando efectivamente lo es, y como base de todo juicio de trabajo debe establecerse precisamente la relación de un asalariado con un patrón, conforme al artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4780/54. Lozano Gómez Juan. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.