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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2723
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2723
El que el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles se refiera al valor de los documentos que procedan de una de las partes y que no han sido objetados por la contraria, no significa que los documentos que no provengan de uno de los litigantes, carezcan de fuerza probatoria, porque si han sido admitidos en el juicio, están sujetos al examen y discusión de las partes, especialmente cuando el documento se ha exhibido con la demanda y se corre traslado de él al demandado porque entonces, si éste nada arguye en contra de tal prueba, es decir, si no impugna su validez legal ni niega su autenticidad, tácitamente admite la eficacia jurídica de esa prueba, esto es, reconoce la existencia legal de los hechos que en el documento se consignan.
Precedentes
Amparo civil directo 2428/54. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 28 de septiembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel Barcia Rojas.