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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2788
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2788
El artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que las acciones de los funcionarios para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de éstos, prescriben en un mes, contado desde el momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas. Ahora bien, la prescripción no empieza a correr desde el momento en que sea conocida la falta por el funcionario a quien compete corregirla, sino desde el momento en que el superior jerárquico del trabajador faltista y bajo cuyas órdenes se encuentra éste, conozca la multicitada falta, por que es de su responsabilidad la conservación del orden y la aplicación del reglamento de trabajo de los empleados, de acuerdo con la categoría que a cada uno corresponda, y debe cuidar que los mismos cumplan con sus obligaciones. Además, el superior jerárquico es quien tiene la obligación de comunicar las faltas, con la oportunidad necesaria, al funcionario que deba aplicar la sanción. Por tanto, si tal comunicación la hace después que haya transcurrido el término de un mes, es indudable que la acción para disciplinar la falta ha prescrito, pues sería contra el sentido y el espíritu de la prescripción que el titular estuviera en aptitud legal de imponer sanciones, sin más límite que la voluntad del funcionario obligado a comunicar la falta que las motivare.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3438. Indice Alfabético. Amparo directo 3042/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Tomo CXXV, página 3438. Indice Alfabético. Amparo directo 2960/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Tomo CXXV, página 3438. Indice Alfabético. Amparo directo 2118/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Tomo CXXV, página 2788. Amparo directo en materia de trabajo 2898/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Agapito Pozo.