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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2821
TRABAJADORES DE ESTADO, INTERINOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2821
La calidad interina de un empleado, es independiente de la clasificación que le corresponde dentro del artículo 4o. estatutario, pues la misma sólo depende de la naturaleza de la función que desempeña y no de la duración que pueda tener el nombramiento, y en tal concepto, un trabajador será de base o de confianza según la labor que se le encomiende y no atendiendo a la temporalidad de su nombramiento. Como ya se indicó, el artículo 4o. estatutarios divide a los empleados públicos en dos grandes grupos, los de base y los de confianza, y después de hacer una enumeración limitativa de los últimos, establece el artículo 5o. que dicho ordenamiento sólo tendrá aplicación a los de base. Del examen del artículo 4o. se llega a la conclusión de que la calidad de empleado de base la da la naturaleza de las funciones, pero no el tiempo de duración del nombramiento y, en tal concepto, debe estimarse que, dentro del límite de su temporalidad, los empleados interinos pueden ser de base o de confianza, atendiendo no a la duración de su nombramiento, sino a la calidad del puesto que desempeñan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1762/54. Secretario de Salubridad y Asistencia. 30 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mario G. Rebolledo.