Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366931
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2860
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO (IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2860
Si la empresa, al dar contestación a la demanda, manifestó que había rescindido el contrato de trabajó por falta de probidad del trabajador, pero sin hacer saber los hechos constitutivos de esa falta de probidad, y la autoridad responsable, no obstante ello, tuvo por acreditada la causal de rescisión señalada en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es de estimarse que tal proceder de la autoridad responsable es incorrecto, ya que si la parte demandada no hizo del conocimiento de ella en qué consistía la falta de probidad que atribuyó al trabajador quejoso, la Junta no debió estimar en qué consistía, y al hacerlo, indudablemente introdujo un elemento nuevo en la controversia, no alegado por la empresa. Por tanto, debe concluirse que el laudo es incongruente con las acciones y excepciones hechas valer.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4479/50. Montes de Oca Andrés. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.