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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2905
LITIS EN MATERIA DE TRABAJO, FIJACION DE LA (ACLARACION DE LA DEMANDA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2905
La relación jurídica procesal se establece normalmente en la audiencia de demanda y excepciones y cuando por gestión de la empresa demandada se aclara la demanda especificándose que la acción intentada por el trabajador es la de indemnización constitucional, esta circunstancia purga el defecto con que se había presentado la demanda al ejercitar acciones contradictorias, y trae como consecuencia que la relación procesal se desarrolle normalmente, quedando fijados los términos de la lite, los cuales ya no podrán alterarse al pronunciar el laudo.
Precedentes
Amparo directo 4179/54. Impulsora de Televisión, S. A. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.