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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2904
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA (ACLARACION DE LA DEMANDA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2904
Si al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones la empresa demandada requiere al trabajador para que especifique la acción intentada, y éste opta por la indemnización, esta actitud tiene como consecuencia individualizar el derecho ejercitado no en el momento de expresar la opción, sino retrayendo sus efectos al momento en que se requirió la intervención de la autoridad del trabajo, para tutelar los derechos vulnerados al trabajador y que motivó la citación del demandado para concurrir al juicio laboral, iniciado con la audiencia de conciliación; citación que tiene los efectos jurídicos interruptivos de la prescripción, de acuerdo con la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4179/54. Impulsora de Televisión, S.A. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.