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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2906
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2906
Cuando el dictamen pericial en que se apoyan un laudo no expresa absolutamente nada sobre los elementos de la acción, no puede servir de fundamento para condenar. Ahora bien, si en el caso no hay otra prueba al respecto, cabe absolver a la demandada en razón de que las Juntas pueden valorar los dictámenes periciales a su prudente arbitrio y apreciar los hechos en conciencia, pero tal facultad no las autoriza a deducir de la prueba hechos que no fueron probados con ella, ni a suplir pruebas que no existen en autos ni a dar a las que existen un alcance que no se desprende las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4687/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.