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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2911
SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2911
No basta que exista un derecho para que prospere la acción que lo reclame, sino que es necesario que aquél corresponda precisamente a quien lo hace valer, o sea, que se dé legitimación activa a la causa. Por lo mismo, aunque los sindicatos de trabajadores pueden comparecer ante las Juntas como actores y demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, sin perjuicio de éstos para obrar directamente o intervenir en la controversia, esto no significa que cuando se está en el caso de ejercitar acciones individuales, el sindicato pueda promover en juicio sin mencionar el nombre de sus agremiados, titulares del derecho reclamado, pues si lo hace así, debe entenderse que ejercita la acción en su calidad de persona moral y no como representante de sus miembros, y como tal, carece de legitimación, pues el derecho que hace valer no es de la asociación profesional como tal, sino de determinados trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 125/55. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.