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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2910
SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2910
Los sindicatos de trabajadores están facultados para comparecer en juicio, en defensa de sus derechos colectivos y de los individuales que corresponden a sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo; pero el sindicato carecía de titularidad para ejercer la acción intentada, si no era ésta de carácter colectivo, sino individual, y por otra parte, al ejercer la acción individual correspondiente, debió necesariamente indicar la persona física en cuyo nombre promovía, pues de otra manera se trataría de una demanda innominada, respecto de las cuales la Suprema Corte ha sostenido que son infundadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 125/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.