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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 27
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 27
Las Juntas están facultadas para apreciar la prueba pericial de acuerdo con su prudente arbitrio, lo que se traduce en que forzosamente deben considerar todos los dictámenes rendidos y aplicar los razonamientos lógicos y jurídicos del caso, para resolver concediendo valor a uno o algunos de ellos; por lo que debe estimarse que las Juntas no están en libertad de aceptar una opinión técnica, sin razonar ni fundar su preferencia, pues de hacerlo se desvirtuaría el concepto de prudente arbitrio y se trocaría por el de arbitrariedad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5741/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.