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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 83
ABANDONO DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 83
Si contra la acción de cumplimiento del contrato de trabajo que ejercita un trabajador que se dice despedido, el patrón aduce como defensa que no lo despidió sino que aquél abandonó el trabajo, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte toca a éste probar el abandono y no al trabajador el hecho de haber sido despedido, por lo que aun en el caso de que dicho trabajador no logre demostrar que se le despidió, esta circunstancia es intrascendente, si a su vez el patrón no acreditó la excepción que opuso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1542/54. Quesería Club, S. A. y coag. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.