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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 85
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 85
El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación que contrajo con el patrón de vender determinado número de objetos en cierto tiempo, no constituye la falta de probidad a que se refiere el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la probidad significa honradez o recto proceder, y es evidente que el trabajador pudo dejar de cumplir con dicha obligación por múltiples causas, como por ejemplo, ineptitud, que no entraña en manera alguna falta de honradez o indebido proceder. Así pues, la fracción aplicable en el caso sería la XVI del artículo 121 de la citada ley, pues en la misma se establece que también son causas justificadas de despido las análogas a las establecidas en las quince fracciones anteriores, debiendo considerarse que la consistente en que el trabajador no vendiera un número mínimo de objetos en cierto tiempo, como se estableció en el contrato, sería motivo legal para rescindir éste por ser causa análoga, toda vez que esencialmente constituye un incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleado, que a la vez equivale a no obedecer las órdenes del patrón en lo que toca al trabajo contratado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1929/54. Compañía Mexicana de Automóviles, S. A. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.