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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 219
DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS, NO CONSIGNADOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 219
Las obligaciones que la Ley del Seguro Social impone al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el accidente o enfermedad traiga como consecuencia la muerte del asegurado, se encuentran específicamente y de manera limitativa determinadas por cuanto a las personas a quienes habrán de satisfacerse tales obligaciones, en la fracción V de su artículo 37, personas entre las cuales indudablemente no quedan comprendidas las hermanas que hayan dependido económicamente del trabajador asegurado. Sin embargo, por el hecho de que un trabajador esté inscrito en el Seguro Social, no puede considerarse que en caso de fallecimiento a causa de un accidente de trabajo, una hermana que dependía económicamente de dicho trabajador no tenga el derecho que le otorga la fracción II del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, pues ésta no fue modificada en tal aspecto por la Ley del Seguro Social, ya que lo único que se advierte en el caso en una sustitución de obligaciones cuando opera el seguro en los términos del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, en el que se establece: "El patrón que, en cumplimiento de la presente ley, haya asegurado contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales establece la Ley Federal del Trabajo."
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5855/48. Villegas Madrid Asunción. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Arturo Martínez Adame no concurrió a la vista de este negocio por las razones consignadas en el acta del día. Relator: Alfonso Guzmán Neira.