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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 231
DESPIDO DEL TRABAJADOR, REQUISITOS DE LA DEMANDA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 231
Cuando un trabajador reclama la rescisión injustificada de su contrato de trabajo se encuentra obligado, en los términos del artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, a precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, que no deben ser otros que aquellos que se refieren a la forma y circunstancias en que tuvo lugar el despido, así como las personas que intervinieron en el mismo, ya que de otro modo, si aporta posteriormente nuevos elementos al juicio, ellos no podrán tomarse en cuenta, por no haberse establecido con los mismos la lite y porque dejarían en un estado de indefensión al patrón, al no encontrarse en posibilidad de oponer las excepciones y defensas que a los mismos pudieran corresponder.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3354/54. Vasconcelos Alfredo. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.