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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 506
SALARIO, RETENCION INDEBIDA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 506
Si el motivo esgrimido por la empresa para no satisfacer el monto de los salarios ya devengados por el trabajador, fue la no devolución por parte de este de los implementos de labor, debe estimarse que no se justifica en manera alguna la conducta asumida por la empresa, ya que al tenor de lo establecido por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, el salario no debe ser retenido por el patrón y sólo es susceptible de sufrir descuentos, por las razones y en los términos que el propio precepto señala, sin perjuicio de que el patrón, por los medios legales pertinentes, pueda obtener del trabajador la devolución de los útiles que le pertenecen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3454/52. Ramos Pedro. 4 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.