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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 532
PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 532
El artículo 123 constitucional en su fracción VI, y párrafo final, dispone que en toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades que será regulada como indica la fracción IX del mismo precepto. Esta disposición constitucional no ha sido reglamentada, por lo que las comisiones especiales a que se alude en la citada fracción IX carecen de base para determinar cuál es el monto de la participación, el procedimiento para determinarla y los términos y condiciones en que debe pagarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6523/51. Hernández Siklis Manuel. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.