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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 678
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, COMPUTO DE LA (FERROVIARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 678
Si el beneficiario de la indemnización por la muerte de un trabajador ferroviario señala como salario base para el cálculo de la misma, cierta cantidad que éste percibía por hora, la forma de calcularla es multiplicar esa suma por ocho horas que forman la jornada ordinaria de trabajo, y el producto así obtenido, multiplicarlo por el número de días es que en el contrato colectivo se hayan establecido, no teniendo aplicación en el caso la regla contenida en el segundo párrafo del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a los trabajadores que perciben salario por unidad de obra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1757/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.