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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 730
JUBILACION. EL DERECHO A ELLA ES IMPRESCRIPTIBLE (TRABAJADORES FERROVIARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 730
La jubilación es una obligación de origen contractual, que en materia de trabajo no puede considerarse como una obligación gratuita, sino como compensatoria de los esfuerzos desarrollados y del desgaste producido en el organismo del trabajador, y por voluntad de las partes se fija la duración de esa obligación durante la vida del trabajador. Precisamente esta última circunstancia determina que la obligación sea exigible durante el tiempo que se le señala para realizarse, pudiendo hacerse efectiva en cualquier momento comprendido dentro de ese lapso. La jubilación, tanto por su significación gramatical como por su contenido jurídico, debe equipararse al contrato civil de renta vitalicia, y sobre este particular el artículo 2788 del Código Civil establece que la renta vitalicia sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste; disposición que no hace otra cosa sino corroborar lo que se ha expresado respecto a la duración del derecho a la jubilación y de la obligación de cubrir las pensiones respectivas; de donde resulta que lo único que prescribe, en los lapsos señalados en la Ley Federal del Trabajo, son las pensiones caídas pero no el derecho a obtener la jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3143/54. López Martínez Zeferino. 3 de junio de 1955. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.