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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 746
ASCENSOS DE LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (RENUNCIA DE DERECHOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 746
Si determinada cláusula de un contrato colectivo de trabajo otorga derechos a todos los trabajadores para ascender, sin distinción alguna a propósito de trabajadores sindicalizados, o no sindicalizados, y posteriormente esta cláusula se reforma para otorgar derechos y privilegios exclusivamente a los trabajadores sindicalizados, en perjuicio de los que no tienen esta calidad, evidentemente que la reforma en cuestión contraria en lo absoluto lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la ley laboral, al excluir del derecho de ascenso a los trabajadores no sindicalizados, cuyos derechos para recibir igual trato que aquellos que forman parte del sindicato, se derivan de dichos preceptos, los cuales prevalecen en todo caso sobre la mencionada reforma, que implica renuncia de los trabajadores a los multicitados derechos consignados en la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con lo que estatuye el artículo 22, fracción IV, de la misma. Por lo tanto, no es preciso que los trabajadores afectados intenten la acción de nulidad de la reforma mencionada, porque dicha reforma es nula de pleno derecho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1661/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.