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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 793
ACCIDENTES DE TRABAJO. LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 793
Es de explorado derecho que la riña excluye la legítima defensa, aun cuando tenga de común la misma materialidad consistente en el cambio de golpes. El aspecto objetivo puede ser idéntico, pero el subjetivo siempre es diferente. En la riña hay concurrencia de voluntades dirigida a causar recíproco daño, como consecuencia de un pacto tácito o expreso en el que el dolo impulsa a cada uno de los protagonistas. En la legítima defensa siempre hay una agresión injustificada e imprevista, lo que significa que sólo en el agresor la conducta es antijurídica, y la idea del agredido es la de defenderse, aunque para lograr esto tenga la necesidad de causar daño. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido constantemente el criterio de que para determinar la existencia de un riesgo profesional, basta a la parte obrera demostrar que el accidente ocurrió durante el trabajo o con motivo de éste y si el patrón ha basado su defensa en un caso de excepción, como es el de la riña, le corresponde la demostración de tal circunstancia, o sea, que el accidente ocurrió con motivo de una riña y que estuvo exento de responsabilidad, en los términos de la fracción IV del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6311/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.