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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 852
ACCIDENTES DEL TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 852
Si de los términos en que están concebidas la demanda y la contestación, claramente aparece que las dos partes estuvieron de acuerdo en que el trabajador fallecido prestaba sus servicios en un camión distribuidor de productos de la empresa demandada, pero ésta aduce que el camión en que se produjo el accidente no es de su propiedad, sino de la de otra persona con quien tiene contrato para la transportación y entrega de sus productos, por lo que no es dicha empresa la que contrata a los empleados para la distribución, debe decirse que como del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe si de los autos se colige que la empresa demandada no demostró tener celebrado el contrato que adujo, es forzoso concluir que el trabajador falleció prestando sus servicios a la propia empresa, y que, por tanto, procede la indemnización por accidente en el desempeño del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2606/54. Ramírez Rendón Agapita. 10 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.