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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1132
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR EL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1132
Es cierto que el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo enumera quince motivos de rescisión justificada del contrato de trabajo, por parte del patrón, y en la fracción XVI indica que tal rescisión pueden motivarla causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere; pero esta disposición no puede estimarse como derogatoria de las normas procesales que rigen el desarrollo y estructuración de los juicios laborales, que requieren que las excepciones opuestas por los demandados sean claras y precisas, expresando los hechos constitutivos de las mismas excepciones y que los laudos han de pronunciarse congruentemente con las acciones y excepciones planteadas por las partes (Arts. 512, 518 y 550 de la Ley Federal del Trabajo). Por tanto, si el demandado radicó su excepción en los hechos a que se refiere la fracción VIII del artículo 121 de la ley laboral, la Junta estaba obligada a decidir si se habían justificado tales hechos, como motivo de rescisión del contrato de trabajo, y no podía colocarse en posturas genéricas y oficiosas, buscando la falta de rectitud en la conducta del trabajador y trayendo a colación la obligatoriedad de los contratos colectivos de trabajo y el principio de autoridad de los mismos, para concluir que el actor faltó a esa rectitud y al cumplimiento del contrato colectivo, lo que motivó su despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2084/54. Velasco María Guadalupe. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.