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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1133
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR EL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1133
No puede estimarse como revelación de secretos de fabricación o de asuntos de carácter privado en perjuicio de la empresa, las simples informaciones por parte del trabajador, de las formalidades y requisitos que requiere la apertura de un negocio, cuando éstos se encuentran previstos en determinado reglamento publicado y promulgado para su obligatoriedad. Así pues, lo anterior no configura la causal de rescisión a que se refiere la fracción VIII del artículo 121 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2084/54. Velasco María Guadalupe. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.