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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1233
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. BENEFICIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1233
Los patrones están obligados, en los términos de la fracción XIV del artículo 123 constitucional, a responder de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de sus trabajadores. Desde el momento en que se realiza el riesgo, nacen el derecho del trabajador o de sus deudos para reclamar el pago de la indemnización correspondiente y la obligación correlativa del patrón de cubrir esa indemnización. Por tanto, para determinar si una persona que se ostenta en un juicio como beneficiaria de un trabajador que ha fallecido como consecuencia de un riesgo profesional, reúne los requisitos que para ese efecto señala el artículo de la Ley Federal del Trabajo, debe constatarse que en el momento de la realización del riesgo, dicha persona reunía los requerimientos para ser beneficiaria. En consecuencia, el derecho a recibir la indemnización nace en favor de los menores de 16 años, de acuerdo con el precepto legal invocado, aun cuando el reconocimiento del carácter de beneficiarios se haga en fecha posterior, cuando tengan más edad, pues ese reconocimiento se retrotrae a la fecha de la muerte del trabajador. Lo anterior es semejante a lo que la legislación civil establece en materia hereditaria: esto es, que el reconocimiento de los derechos hereditarios se retrotrae al día y hora de la muerte, de manera que los herederos adquieren los bienes con todas las consecuencias jurídicas respecto de los frutos y productos, desde el momento de la muerte del autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2710/54. Ferrocarril Mexicano. 27 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.