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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 77
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 77
El hecho de que el representante de la empresa hubiera enviado a un trabajador con el médico, para la atención, por cuenta de la compañía, de una lesión sufrida, según dicho trabajador, en el lugar donde se encontraba laborando, pero sin indicar la forma, circunstancias y modo del accidente, ni el sitio preciso en donde ocurrió, no es dato suficiente para concluir en la existencia de un accidente de trabajo, ya que la mayoría de las empresas dan a sus trabajadores las atenciones médicas en todo caso de enfermedades o accidentes, sin necesidad de que dichas enfermedades o lesiones hayan sido producidas en riesgo profesional, sino como prestaciones higiénicas obligatorias, o, en todo caso, por consideraciones humanitarias a sus trabajadores; y negado por la empresa, en el caso, que el accidente haya sido de trabajo, la prueba respectiva incumbe al trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6365/51. Espinosa Martínez Heriberto. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.