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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 79
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 79
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio, en diversas ejecutorias, de que la justificación extemporánea de las faltas de asistencia, hecha por el trabajador, no desvirtúa la rescisión del contrato de trabajo, efectuada por el patrón con anterioridad a la pretensión de justificación referida, pues ello implicaría un grave perjuicio para las empresas, ya que indefinidamente quedarían obligadas a mantener vacante un puesto, hasta en tanto no supieran la causa de las fallas de asistencia correspondientes. Es cierto que cuando una enfermedad se presenta en forma intempestiva, el trabajador, por las circunstancias mismas del caso, no puede dar un aviso previo de que va a enfermarse, y entonces se ha estimado que el obrero debe justificar sus faltas una vez que tiene posibilidad material de hacerlo. No obstante lo anterior, existen dos conceptos, diversos entre sí, que es necesario considerar con respecto al problema que se estudia. Uno es la justificación, propiamente dicha, de la falta de asistencia, y el otro es el aviso que el trabajador tiene que dar a su patrón sobre la falta y el motivo que la origina. Es evidente que la justificación, de conformidad con el sentido propio del concepto, tiene que ser posterior a la falta y hacerse inmediatamente después de la misma. El aviso debe darse desde que exista la posibilidad material de hacerlo, pues de otra manera, la falta de asistencia se puede prolongar en el tiempo, sin que el patrón tenga noticias de la causas por las cuales el obrero ha dejado de concurrir a sus labores, con el consiguiente daño ya apuntando.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 4181/54. Hernández Cruz Juan. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.