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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 115
ARBITROS PRIVADOS, SUS RESOLUCIONES NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 115
Aunque el nombramiento de árbitro, por voluntad de las partes, recayera en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en pleno, ésta no actuó como órgano jurisdiccional, si no como cualquier árbitro privado, que no es autoridad y que carece de imperio para hacer cumplir sus determinaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3937/52. Sindicato de Cargadores de Camiones, Casas Comerciales y Conexos de la Región de Jalapa, Ver. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.