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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 119
TRABAJADORES DEL ESTADO, TEMPORALES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 119
El Estatuto Jurídico divide a los servidores públicos en dos grandes grupos: los de confianza y los de base; dentro de éstos se distinguen los que tienen un contrato por tiempo indefinido y los que lo tienen temporal, ya sea por la naturaleza del servicio que desempeñen o por la clase de obra que vayan a realizar, lo cual no quita que disfruten de los beneficios del propio Estatuto, por cuanto a que dentro de la temporalidad de su nombramiento resultan inmovibles, es decir, que no obstante ser trabajadores cuyos servicios van a prestarse temporalmente, su estancia en el trabajo durará tanto como la obra para la que hayan sido contratados o la licencia en el puesto que estén cubriendo y del cual sea propietario otro empleado, o bien, mientras dure la partida que se esté ejerciendo para la satisfacción de determinados servicios u obras públicas para los que hayan sido contratados; salvo las excepciones consignadas en los artículos 4o., párrafo final, y 41, fracción I, inciso f), que se refieren, la primera, a los empleados de nuevo ingreso que no hayan cumplido seis meses en su puesto, sin nota desfavorable en su expediente, y la segunda, a aquellos empleados que ocupan vacantes temporales que no excedan de seis meses. Ahora bien, si en el caso se demostró que el actor prestó sus servicios mas del tiempo a que se refieren las excepciones precisadas, no es ni puede ser razón suficiente para dar por terminado su contrato de trabajo, el que éste haya sido temporal, sino que debieron demostrarse los extremos a que se refiere el artículo 44 en sus diversas fracciones, o específicamente la expresada en la segunda de ellas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4134/52. Alvarez Carmona Gustavo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.