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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 155
RIESGOS PROFESIONALES, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 155
La Suprema Corte ha resuelto que para calcular el salario base para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales, no debe aumentarse al salario correspondiente a la jornada ordinaria la parte relativa al séptimo día, pero tal criterio no tiene aplicación en el caso en que el sueldo del trabajador sólo haya comprendido los días realmente laborables, por lo que para dividir entre treinta y obtener el salario diario en el mes, a esa suma habría que agregar la que además se cubría por el día de descanso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 129/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.