Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367002
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 157
INCIDENTES DE LIQUIDACION EN LOS JUICIOS LABORALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 157
Conforme al artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, cuando haya condena al pago de salarios, indemnizaciones, etc., se fijará su importe en cantidad líquidada o se establecerán por menos las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, y sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo; lo que significa que sólo está permitido a las Juntas abstenerse de condenar al pago de cantidad líquida en el caso de encontrarse en la imposibilidad de hacerlo. Por lo mismo, si un trabajador demandó el pago de salarios por el lápso comprendido entre la fecha en que sufrió cierto accidente y aquella en que se fije la incapacidad que padece, y en autos quedaron probados todos los elementos indispensables para cuantificar la condena, el laudo que se limita a condenar al pago de dichos salarios dejando su cuantificación para un incidente de liquidación que posteriormente se abra, es violatorio de la disposición legal antes mencionada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3509/54. Fondevilla García José. 10 de enero de l955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.