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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 159
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 159
Aunque en el laudo reclamado se advierta una evidente incongruencia entre las consideraciones en que se funda la condena y los puntos resolutivos del mismo, si en la demanda de amparo no se alega violación alguna al respecto y el agraviado no fue la parte obrera en el juicio en que se dictó dicho laudo, debe considerarse que no es el caso de suplir la deficiencia de la queja en los términos del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5472/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.