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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 161
JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 161
La incompetencia de la Junta que conoció de determinado juicio laboral no puede ser alegada como violación en el juicio de amparo, si ante la autoridad responsable no se opuso como excepción, ya que de estimar lo contrario resultarían ociosos los artículos del 431 al 437 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la forma de oponer dicha incompetencia por declinatoria y por inhibitoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1665/54. Zaragoza Ildefonso. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.