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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 163
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 163
De conformidad con el primer párrafo del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, se tomará como base para calcular las indemnizaciones por riesgos profesionales el salario diario que percibe el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, por lo que la circunstancia de que mientras se tramita el juicio promovido por dicho trabajador, el salario correspondiente al puesto que desempeñaba haya sido aumentado, es intrascendente, toda vez que los aumentos no pueden tomarse en consideración para fijar el monto de la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3521/54. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.