Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367008
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 165
DESPIDO DEL TRABAJADOR, LOS MOTIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN DEBEN EXPONERSE ANTE LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 165
Ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo, ni de algún otro ordenamiento, impone a los patrones la obligación de hacer saber a los trabajadores despedidos los motivos en que fundan la rescisión del contrato, y es ante las juntas, cuando dichos trabajadores promueven el correspondiente juicio, donde los patrones deben exponer y probar las causas justificativas del despido; sin que pueda decirse que por ser así, los trabajadores quedan privados de defensa, ya que con posterioridad a la audiencia de demanda y excepciones, en la de pruebas y alegatos, pueden ofrecer y rendir los medios de convicción que a su derecho convenga para destruir las excepciones del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3346/53. Arce Flores Eleodoro. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.