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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 174
INSPECTORES QUE NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 174
Para que pueda considerarse que un inspector de determinada dependencia del poder público es empleado de confianza, cuando no es inspector de impuestos, derechos y servicios, tiene que demostrarse la analogía entre sus funciones y las de los inspectores de dichas ramas, pues es evidente que no pueda tenerse por cierto que existe tal analogía solo porque así lo afirme el titular de la dependencia, cuyo dicho tiene el mismo valor que el de su contraparte en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4789/53. Secretario de Marina Nacional. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.