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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 390
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 390
Negado el despido por el patrón, si reconoce y afirma que fue el trabajador quien abandonó las labores, le compete justificar ante la Junta la veracidad y certidumbre del abandono, pues en constantes ejecutorias pronunciadas por esta Suprema Corte se ha sostenido que en tales casos es el patrón quien soporta la carga de la prueba. Ahora bien, si en tal caso la responsable funda la absolución en que el trabajador no demostró el despido, invirtió en perjuicio de éste la carga de la prueba, violando con ello la jurisprudencia establecida al respecto por este Alto Tribunal, la que, en los términos del artículo 193 bis, de la Ley de Amparo en vigor, es de acatamiento obligatorio para las juntas de conciliación y arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4899/53. Chacón Prieto Ismael. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.