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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 391
DESPIDO DEL TRABAJADOR, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 391
Cuando de los hechos narrados por el patrón queda evidenciada la causa alegada como justificativa del despido, ello es bastante para que comprobados tales hechos, deba tomarse en consideración su excepción, aunque no hubiera señalado el precepto legal en que fundó su derecho a rescindir el contrato de trabajo, porque los artículos 440 y 578 de la Ley Federal del Trabajo sólo obligan a las partes a precisar lo que piden y los fundamentos de su pedimento y a refutar los hechos, respectivamente, debiendo entenderse como fundamentos, los hechos de los que se deriva el derecho, pero no la cita concreta del precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1420/52. Chew Horacio. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.