Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367016
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 394
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 394
Tratándose de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo,debe considerarse que el artículo 116,en su fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo no hace distinciones acerca de si el delito que motiva el auto de formal prisión se haya cometido contra terceros extraños o contra la misma empresa en que trabaja el obrero acusado. En consecuencia, la suspensión del trabajo procede en ambos casos, y la autorización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje exime de responsabilidad al patrón por lo que ve al pago de salario correspondiente al tiempo que dure el proceso, en caso de ser absuelto el acusado,pero es natural que,al ser absuelto,el trabajador puede volver al trabajo, porque su contrato sólo fue suspendido y por ello el nexo laboral subsiste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4622/53. Morales Cano Pedro y coags. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.