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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 401
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 401
La acción que se ejercita para solicitar la cancelación del registro de un sindicato, sólo puede prosperar si se funda en el artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo, porque los casos limitativamente comprendidos en dicho precepto, son los únicos en que tal cancelación procede; así, pues, cualesquiera que sean las imputaciones o actos que se atribuyan a un sindicato debidamente registrado, pueden dar origen a otras acciones, pero no a la de cancelación de su registro, si no están comprendidos en el citado precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4484/52. Sindicato de Trabajadores del Rastro y Similares de Zacapu, Michoacán. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.