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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 563
DESPIDO DEL TRABAJADOR, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS QUE LO JUSTIFIQUEN (EXCEPCIONES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 563
Los hechos que constituyen el fundamento del despido, deben precisarse circunstanciadamente al contestarse la demanda, para que el trabajador, con pleno conocimiento de los mismos, pueda impugnarlos probando lo contrario, lo que no puede hacerse si la imputación es imprecisa y general, porque en tal caso se le deja en estado de indefensión. Y si por las pruebas aportadas se llegan a precisar las circunstancias del hecho, estas pruebas son inoperantes para purgar la omisión en que incurrió el demandado al oponer la excepción, porque es al establecerse la litis, cuando el demandado debe detallar los hechos en que funda su excepción, pues en la audiencia de pruebas, el actor está imposibilitado para ofrecer probanzas en contrario, con el objeto de destruir las que exhiba el demandado y, por ello, también se colocaría al actor en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2459/53. Impulsora de la Industria Morelense, S. A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.